La Primera Dama ha pedido al Congreso que elabore normas para evitar que los “azuzadores” sigan generando conflictos sociales. Es penoso ver cómo alguien que alguna vez fue víctima de este tipo de análisis tan simplista y mediocre lo suscriba ahora con tanta ligereza. No, señora, las cosas son un poquito más complejas… 

Conflictos sociales como el de Pichanaki o el del lote 192 no “aparecen” de la noche a la mañana por obra de algún “azuzador”. Suelen estallar tras múltiples y pacientes intentos de las poblaciones locales de ver atendidas sus demandas, tras múltiples oficios sin respuesta, citas postergadas, actas incumplidas. Tras meses y a veces años de indiferencia estatal, la paciencia se agota… y no encuentran más alternativa que la de salir a protestar a las calles. Ante tales circunstancias el Estado ha venido optando recurrentemente por la represión y no se ha sentado a dialogar con los manifestantes sino con muertos y heridos de por medio. Así fue en Pichanaki, así fue en Espinar, así fue en La Convención.

La alta conflictividad social (210 conflictos se registraron en enero de este año según la Defensoría del Pueblo) es más bien síntoma de una débil institucionalidad promovida por los defensores de la privatización y desregulación a ultranza, aquellos que buscan reducir al Estado a su mínima expresión para que la mano invisible del mercado lo resuelva todo mágicamente. Esos son los “azuzadores” que desde la trinchera tecnocrática o desde la trinchera empresarial (aunque a veces funjan de “analistas políticos”) se oponen al fortalecimiento de la institucionalidad, aquellos que se oponen al ordenamiento territorial, aquellos que consideran a la consulta previa como “una traba más” para el desarrollo, al Ministerio del Ambiente como un escollo para sus inversiones.

Así, si bien es cierto las causas del último conflicto en Pichanaki son múltiples y complejas, no podemos dejar de hacer notar que en octubre del 2014, la Central Asháninka del Río Ene (CARE) solicitó al Ministerio de Energía y Minas (MEM) que se realizara un proceso de consulta previa respecto a la actividad exploratoria por parte de Pluspetrol en el lote 108. La respuesta del MEM en aquel entonces fue categórica y vergonzosa: “el lote 108 fue adjudicado el 2005, tiempo en el cual no estaba vigente ni el reglamento ni la ley de consulta previa”. Lo cierto es que la consulta previa es de obligatorio cumplimiento para el Estado peruano desde 1995, momento en el cual entró en vigencia el Convenio 169 OIT. La aprobación de la ley de consulta previa en el 2011 no hizo sino “recordarle” al Estado peruano una obligación que llevaba 16 años incumpliendo. El MEM no puede ignorar todo ello, menos aun cuando existe una sentencia del Tribunal Constitucional (Exp. 00025-2009-PI/TC) que así lo ratifica plenamente. Pero en este país las normas, incluso las de rango constitucional, se “interpretan” siempre en función de los que ostentan mayor poder político o económico, sino veamos cómo Yanacocha no tuvo ningún pudor en alegar falsamente que la ley 30230 amparaba su ilegal y brutal incursión en los predios de Máxima Acuña la semana pasada. ¡Esos azuzadores!



Columna publicada en Diario UNO, 14 de febrero 2015.